viernes, 12 de noviembre de 2010

El caso Garzón

En ocasiones comprobamos que los jueces interpretan de manera distinta las leyes del Código Civil y Penal, atenuando o exagerando la pena que merece un determinado delito. Pero hay leyes que por su firmeza dejan muy poco margen de maniobra a la actuación judicial, como es el artículo 51.2 de la Ley General Penitenciaria, que dice: «Las comunicaciones entre abogado y cliente sólo pueden ser intervenidas en supuestos de terrorismo». El fiscal del Tribunal Supremo ha vuelto a pedir el sobreseimiento de la causa de las escuchas ordenadas por el juez Baltasar Garzón a los cabecillas de la trama Gürtel, algo que me parece reprobable principalmente por dos motivos. Uno, porque la labor de un fiscal consiste en defender al Estado y no a particulares. Y dos, porque si se aceptase lo que hizo Garzón -tuviese o no razón- se pondría en peligro nada menos que el Estado de Derecho. Francisco de Quevedo solía decir: «Donde hay poca justicia es grave tener razón». Y yo añadiría que, además, es peligroso.
http://www.elcorreo.com/vizcaya/prensa/20101112/opinion/caso-garzon-20101112.html

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