Los incisos o advertencias que añaden los magistrados en las
sentencias judiciales son de suma importancia. Pues ocurre a veces que de su
interpretación depende el éxito o el fracaso que van a tener las apelaciones
consiguientes. La Junta Electoral de Guipúzcoa –acatando el criterio de la
Fiscalía– ha dejado fuera de las elecciones vascas al candidato de EH Bildu,
Arnaldo Otegi. «Otegi es inelegible». Argumentando para ello que existe una
sentencia de la Audiencia Nacional que le inhabilita para cargo público y para
el ejercicio de sufragio pasivo (es decir, para ser votado). La primera inhabilitación –para cargo público-
resulta un tanto ambigua. Al no especificar cuál es el cargo público que tiene
prohibido ejercer, el dictamen podría ser tumbado por el TC, tal y como ocurrió
con el «caso Casanova», donde se aplicó el principio jurídico «in dubio pro
reo» e Iker Casanova ganó y pudo ejercer como diputado. ¿Lo recuerdan? Pero
como decía, los incisos que aparecen en algunas sentencias pueden ser
determinantes. Y en este caso la coletilla que añadió sabiamente la Audiencia
Nacional: «inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo», es
insoslayable jurídicamente. Por mucho recorrido que le quiera dar a este fallo el
abogado de Otegi, me temo que la sentencia es firme. Nada podrá hacer.
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